Page 89 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  89



                                 Bases Generales de la Administración del Estado




                   Artículo 108

                       1. La Administración del Estado está al servicio de las personas y de la sociedad y
                       tendrá por objeto promover el bien común, satisfaciendo las necesidades públicas
                       de acuerdo con la Constitución y la ley. Asimismo, proveerá o garantizará, en su
                       caso, la prestación de servicios públicos en forma continua, oportuna y permanente,
                       velando en todo momento por la calidad del servicio.

                       2.  Los  órganos  de  la  Administración  del  Estado  propenderán  a  la  eficacia  y
                       coherencia de las normas que dicten en el marco de sus atribuciones, y promoverán
                       la modernización de sus procesos y de su organización mediante nuevas
                       herramientas y tecnologías que garanticen el acceso universal a los servicios.

                       3. La ley establecerá mecanismos adecuados para que las transferencias a sujetos
                       privados se efectúen, por regla general, previo concurso público y conforme a
                       criterios  de  idoneidad  técnicos  y  objetivos,  y  sin  debilitar  sus  fines  específicos.
                       Igualmente regulará los mecanismos de rendición de cuentas y las sanciones en
                       caso de incumplimiento.

                       4. La ley deberá incorporar en todos los niveles de la Administración del Estado
                       modelos de organización, administración y supervisión que permitan prevenir
                       conductas ilícitas.



                   Artículo 109

                       1. Una ley institucional establecerá las bases generales de la Administración del
                       Estado.

                       2. La estructura básica de cada organismo estará determinada por la ley.

                       3. Las y los jefes de servicio de los organismos del Estado podrán siempre establecer la
                       organización interna de sus servicios y determinar las denominaciones y funciones
                       que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de
                       las funciones asignadas por ley, respetando la Constitución.
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