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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 89
Bases Generales de la Administración del Estado
Artículo 108
1. La Administración del Estado está al servicio de las personas y de la sociedad y
tendrá por objeto promover el bien común, satisfaciendo las necesidades públicas
de acuerdo con la Constitución y la ley. Asimismo, proveerá o garantizará, en su
caso, la prestación de servicios públicos en forma continua, oportuna y permanente,
velando en todo momento por la calidad del servicio.
2. Los órganos de la Administración del Estado propenderán a la eficacia y
coherencia de las normas que dicten en el marco de sus atribuciones, y promoverán
la modernización de sus procesos y de su organización mediante nuevas
herramientas y tecnologías que garanticen el acceso universal a los servicios.
3. La ley establecerá mecanismos adecuados para que las transferencias a sujetos
privados se efectúen, por regla general, previo concurso público y conforme a
criterios de idoneidad técnicos y objetivos, y sin debilitar sus fines específicos.
Igualmente regulará los mecanismos de rendición de cuentas y las sanciones en
caso de incumplimiento.
4. La ley deberá incorporar en todos los niveles de la Administración del Estado
modelos de organización, administración y supervisión que permitan prevenir
conductas ilícitas.
Artículo 109
1. Una ley institucional establecerá las bases generales de la Administración del
Estado.
2. La estructura básica de cada organismo estará determinada por la ley.
3. Las y los jefes de servicio de los organismos del Estado podrán siempre establecer la
organización interna de sus servicios y determinar las denominaciones y funciones
que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de
las funciones asignadas por ley, respetando la Constitución.

