Page 84 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 84
84
Artículo 98
1. El Presidente de la República cesará en su cargo el mismo día en que se complete
su período y le sucederá el recientemente elegido.
2. El que haya desempeñado este cargo por el período completo asumirá,
inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex Presidente de la
República.
3. En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos 2, 3
y 4 del artículo 70 y el artículo 71.
4. No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la
República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio
político seguido en su contra.
5. El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con
fondos públicos dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en
todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones
de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Artículo 99
El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente
de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al
Presidente de la República.
Artículo 100
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
a) Designar a los embajadores y embajadoras, a los jefes de misiones
diplomáticas, y a los representantes ante organismos internacionales.
Estos funcionarios, mientras dure dicha designación, serán de la confianza
exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos
mientras cuenten con ella.
b) Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y de
las Cortes de Apelaciones, y a los jueces letrados, en conformidad con el
procedimiento dispuesto en el inciso 2 del artículo 162 de esta Constitución.

