Page 88 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    la  palabra,  pero  sin  derecho  a  voto.  Durante  la  votación  podrán,  sin  embargo,
                    rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar
                    su voto.


                    2. Sin perjuicio de lo anterior, los ministros deberán concurrir personalmente a las
                    sesiones especiales que la Cámara de Diputadas y Diputados o el Senado convoquen
                    para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de
                    las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar, y a las demás que
                    establezca la Constitución.



                 Artículo 106
                    1. Es incompatible el cargo de Ministro de Estado con cualquier otro cargo, empleo
                    o comisión retribuido con fondos públicos o privados. Se exceptúan los cargos
                    docentes según lo disponga la ley. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento,
                    el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que
                    desempeñe.

                    2. Durante el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de
                    celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios
                    en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares
                    de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y
                    ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.




                 Artículo 107
                    1. Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados,
                    de los gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que
                    determine la ley, serán fijadas por una comisión cuya integración y atribuciones
                    determinará una ley institucional. Sus integrantes serán designados por el
                    Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos de las senadoras y los
                    senadores en ejercicio.

                    2. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos
                    y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada
                    a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y
                    atribuciones.
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