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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 85
c) Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal Nacional
y al Contralor General de la República, conforme a lo prescrito en esta
Constitución.
d) Designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada
y de la Fuerza Aérea en conformidad con el artículo 116, y disponer los
nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas
en la forma que señala el artículo 115.
e) Designar y remover al General Director de Carabineros de Chile y al
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y disponer los
nombramientos, ascensos y retiros de carabineros y funcionarios policiales
en la forma que señala el artículo 120.
f) Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, a los
subsecretarios, a su representante en cada una de las regiones y provincias,
y a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y
proveer los demás empleos civiles en conformidad con la ley. La remoción
de los demás funcionarios se hará de acuerdo con las disposiciones que esta
determine.
g) Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
sancionarlas y promulgarlas.
h) Solicitar, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas
del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad
posible.
i) Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de
ley sobre las materias que señala la Constitución.
j) Convocar a plebiscitos en los casos establecidos en esta Constitución.
k) Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se
señalan en esta Constitución.
l) Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para
la implementación de las leyes.
m) Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo
a las leyes.

