Page 85 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  85



                          c)   Nombrar  a  los  miembros  del  Tribunal  Constitucional,  al  Fiscal  Nacional
                             y al Contralor General de la República, conforme a lo prescrito en esta
                             Constitución.


                          d)   Designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada
                             y  de  la  Fuerza  Aérea  en  conformidad  con  el  artículo  116,  y  disponer  los
                             nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas
                             en la forma que señala el artículo 115.

                          e)   Designar y remover al General Director de Carabineros de Chile y al
                             Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y disponer los
                             nombramientos, ascensos y retiros de carabineros y funcionarios policiales
                             en la forma que señala el artículo 120.

                          f)   Nombrar  y  remover  a  su  voluntad  a  los  ministros  de  Estado,  a  los
                             subsecretarios, a su representante en cada una de las regiones y provincias,
                             y a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y
                             proveer los demás empleos civiles en conformidad con la ley. La remoción
                             de los demás funcionarios se hará de acuerdo con las disposiciones que esta
                             determine.

                          g)   Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
                             sancionarlas y promulgarlas.

                          h)   Solicitar, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas
                             del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad
                             posible.

                          i)   Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de
                             ley sobre las materias que señala la Constitución.

                          j)   Convocar a plebiscitos en los casos establecidos en esta Constitución.

                          k)   Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se
                             señalan en esta Constitución.

                          l)   Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para
                             la implementación de las leyes.

                          m)  Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo
                             a las leyes.
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