Page 90 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Artículo 110

                    1. La ley institucional establecerá un régimen general de la función y empleo público,
                    de  carácter  profesional  y  técnico,  que  regulará  la  designación,  contratación,
                    desarrollo, promoción y cese en estas funciones.

                    2.  Este  régimen  será  aplicable  a  todas  las  funciones  y  empleos  públicos  de  los
                    ministerios, representaciones regionales y provinciales, gobiernos regionales y
                    municipalidades y a los servicios públicos centralizados y descentralizados creados
                    para el cumplimiento de la función administrativa.

                    3. Este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema
                    de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio,
                    transparente,  imparcial  y  ágil,  que  privilegie  el  mérito  e  idoneidad  de  los
                    postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados.

                    4.  El  régimen  contemplará  las  normas  sobre  estabilidad  en  el  cargo  o  empleo
                    conforme al desempeño, los derechos y deberes de los funcionarios, el
                    perfeccionamiento continuo de sus integrantes, el procedimiento de evaluación
                    de desempeño basado en criterios objetivos y en relación con el servicio entregado
                    a las personas, y los procesos de movilidad al interior y entre los organismos e
                    instituciones referidas en el inciso 2.

                    5. La ley contemplará las normas sobre cese en las funciones y la facultad de
                    desvinculación fundada, así como el correspondiente sistema de seguro o
                    indemnización por años de servicio que será aplicable en los casos que esta
                    determine.

                    6.  La  ley  establecerá  excepciones  a  este  régimen  en  el  caso  de  quienes  ejerzan
                    funciones de gobierno en la administración centralizada y aquellos que
                    excepcionalmente  ejerzan  cargos  de  exclusiva  confianza,  calificados  como
                    tales por esta Constitución o la ley. Asimismo, establecerá la autoridad a la que
                    corresponderá su designación y los requisitos para ser designados en ellos. Su
                    cesación se producirá por las causales que señale la Constitución y la ley.


                    7.  Existirá  un  organismo  de  carácter  nacional,  técnico  y  descentralizado,  con
                    personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la coordinación,
                    supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de
                    la administración civil del Estado y estará a cargo de la dirección de un sistema
                    de alta dirección pública. Una ley institucional regulará la organización y demás
                    funciones y atribuciones del referido organismo.
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