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Artículo 110
1. La ley institucional establecerá un régimen general de la función y empleo público,
de carácter profesional y técnico, que regulará la designación, contratación,
desarrollo, promoción y cese en estas funciones.
2. Este régimen será aplicable a todas las funciones y empleos públicos de los
ministerios, representaciones regionales y provinciales, gobiernos regionales y
municipalidades y a los servicios públicos centralizados y descentralizados creados
para el cumplimiento de la función administrativa.
3. Este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema
de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio,
transparente, imparcial y ágil, que privilegie el mérito e idoneidad de los
postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados.
4. El régimen contemplará las normas sobre estabilidad en el cargo o empleo
conforme al desempeño, los derechos y deberes de los funcionarios, el
perfeccionamiento continuo de sus integrantes, el procedimiento de evaluación
de desempeño basado en criterios objetivos y en relación con el servicio entregado
a las personas, y los procesos de movilidad al interior y entre los organismos e
instituciones referidas en el inciso 2.
5. La ley contemplará las normas sobre cese en las funciones y la facultad de
desvinculación fundada, así como el correspondiente sistema de seguro o
indemnización por años de servicio que será aplicable en los casos que esta
determine.
6. La ley establecerá excepciones a este régimen en el caso de quienes ejerzan
funciones de gobierno en la administración centralizada y aquellos que
excepcionalmente ejerzan cargos de exclusiva confianza, calificados como
tales por esta Constitución o la ley. Asimismo, establecerá la autoridad a la que
corresponderá su designación y los requisitos para ser designados en ellos. Su
cesación se producirá por las causales que señale la Constitución y la ley.
7. Existirá un organismo de carácter nacional, técnico y descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la coordinación,
supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de
la administración civil del Estado y estará a cargo de la dirección de un sistema
de alta dirección pública. Una ley institucional regulará la organización y demás
funciones y atribuciones del referido organismo.

