Page 86 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                        n)   Conducir las relaciones políticas con otras naciones y organizaciones
                           internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar
                           los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que
                           deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito
                           en  el  artículo  59,  requiriendo  también,  y  en  todo  caso,  la  aprobación
                           del Congreso para denunciar, retirar o terminar de común acuerdo un
                           tratado internacional que ya haya sido aprobado por este. Las discusiones
                           y deliberaciones sobre estos objetos podrán ser declaradas reservadas o
                           secretas si el Presidente de la República así lo exigiere.


                        ñ)   Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de
                           acuerdo con las necesidades de la seguridad de la Nación.

                        o)   Conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema
                           de las Fuerzas Armadas.

                        p)   Declarar la guerra, previa autorización por ley.

                        q)   Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión
                           con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos
                           los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para
                           atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas,
                           de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para
                           la seguridad de la Nación o del agotamiento de los recursos destinados a
                           mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el
                           país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder
                           anualmente del dos por ciento del monto de los gastos que autorice la Ley
                           de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma
                           ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido
                           mediante traspasos. Los ministros de Estado o funcionarios que autoricen
                           o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este literal serán
                           responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del
                           delito de malversación de caudales públicos.

                        r)   Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los ministros
                           a cargo de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, que las Fuerzas
                           Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país
                           cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella
                           que deba ser protegida, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
                           La protección comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
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