Page 93 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 93
que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional,
mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El
Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de
cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la
ejecución de esta atribución.
5. La atribución antes referida también se podrá utilizar para el resguardo de áreas
de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el
decreto supremo que dicte el Presidente de la República.

