Page 93 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  93



                       que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional,
                       mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El
                       Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de
                       cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la
                       ejecución de esta atribución.


                       5. La atribución antes referida también se podrá utilizar para el resguardo de áreas
                       de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el
                       decreto supremo que dicte el Presidente de la República.
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