Page 81 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 81
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 81
3. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de
treinta días ni a contar del día señalado en el inciso 1 del artículo siguiente, sin
acuerdo del Senado.
4. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación
al Senado, su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
Artículo 92
1. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría
absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará junto
con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley respectiva, el tercer
domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el
que esté en funciones.
2. Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos
candidaturas y ninguna de ellas obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las candidaturas
que hayan obtenido las dos más altas mayorías y en ella resultará electo quien
obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la
forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.
3. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco
y los nulos se considerarán como no emitidos.
Artículo 93
1. En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso 2
del artículo anterior, el Presidente de la República convocará a una nueva elección
dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se
celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un
domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
2. Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la
fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad con el inciso anterior,
se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el artículo 95.

