Page 82 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 94
1. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido
dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de
los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
2. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del
Senado y al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados la proclamación del
Presidente electo que haya efectuado.
3. El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo
el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento
de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama
al Presidente electo.
4. En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado,
juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la
República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la
Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.
Artículo 95
1. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá,
mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del
Senado; a falta de este, el Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, y a
falta de este, el Presidente de la Corte Suprema.
2. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere
durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo
del Senado adoptado en conformidad con el literal g) del inciso 1 del artículo 58
convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después
de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se
realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente de la República así
elegido asumirá sus funciones diez días después de la calificación de la elección
y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar
en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la
nueva elección.

