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CAPÍTULO V
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Presidente de la República
Artículo 90
1. El gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente o
Presidenta de la República, quien es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno.
2. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden
público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
3. El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del
estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.
Artículo 91
1. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad
chilena de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo
17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades
necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta
Constitución.
2. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el
término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente
siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la
República hasta dos veces.

