Page 80 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                                CAPÍTULO V


                                 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO




                                            Presidente de la República




                 Artículo 90
                    1. El gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente o
                    Presidenta de la República, quien es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno.

                    2. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden
                    público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la
                    Constitución y las leyes.

                    3. El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del
                    estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.



                 Artículo 91

                    1. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad
                    chilena de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo
                    17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades
                    necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta
                    Constitución.

                    2. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el
                    término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente
                    siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la
                    República hasta dos veces.
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