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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  79



                   Artículo 88

                       El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República informará al país hasta tres
                       proyectos de ley que integrarán la agenda legislativa prioritaria, los que deberán
                       ser puestos en votación y terminar su tramitación legislativa en el plazo máximo de
                       un año contado desde que se informa dicha agenda. Su forma de tramitación y los
                       plazos de cada trámite serán acordados por los presidentes de las Cámaras y de las
                       comisiones que correspondan a cada proyecto. En caso de incumplimiento de los
                       plazos acordados para su despacho de las comisiones, por el solo ministerio de la
                       Constitución, el proyecto será puesto en votación en la sala correspondiente en su
                       última versión sin que sea posible que esta conozca o vote cualquier otro.



                   Artículo 89

                       1. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta
                       días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se
                       promulgará como ley.

                       2. La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contado
                       desde que ella sea procedente. El decreto promulgatorio podrá ser firmado por uno
                       o más de los parlamentarios que suscribieron el mensaje o la moción.

                       3. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en
                       que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

                       4.  Una  vez  publicada  la  ley  ningún  tribunal  podrá  conocer  acciones  o  recursos
                       fundados en eventuales vicios de forma suscitados durante la tramitación del
                       proyecto de ley.
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