Page 78 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 86
1. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara
de origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
2. En ningún caso se admitirán las observaciones aditivas que no tengan relación
directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran
sido consideradas en el mensaje respectivo. Las observaciones supresivas y
sustitutivas serán siempre admisibles.
3. Las Cámaras deberán aprobar las observaciones y, si así lo hicieren, el
proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente de la República para su
promulgación.
4. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren
por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto
aprobado por ellas, se devolverá al Presidente de la República para su promulgación.
5. Con todo, deberán respetarse, en los casos que correspondiere, los quorum
señalados en el artículo 79.
Artículo 87
1. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia de un proyecto,
en uno o todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá discutir el
proyecto y pronunciarse dentro de los plazos que establezca la ley institucional del
Congreso Nacional, los que en ningún caso podrán superar los sesenta días.
2. La determinación del plazo corresponderá hacerla, a propuesta del Presidente
de la República, a la Cámara en la que se encuentra radicado el proyecto de ley, en
conformidad con la ley institucional del Congreso Nacional.
3. No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia
de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la comisión que
deba informarlo, dos o más proyectos con urgencia.
4. El incumplimiento de la urgencia generará las sanciones, incluidas las
pecuniarias, que establezca la ley, las que recaerán sobre los presidentes de
comisión o corporación que debieron haber puesto el proyecto en discusión o
votación, según corresponda.

