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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  77



                       la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la
                       comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en esta
                       como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada
                       una de ellas, salvo que conforme a esta Constitución se establezca un  quorum
                       distinto para su aprobación.


                       2. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare
                       el  proyecto  de  esa  comisión,  el  Presidente  de  la  República  podrá  pedir  que  esa
                       Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes
                       en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto
                       pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y solo se entenderá que lo
                       reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.



                   Artículo 84
                       1. El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a
                       la de su origen, y en esta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el
                       quorum que corresponda.

                       2. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta
                       y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de
                       que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias
                       entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de
                       la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de
                       origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la
                       revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los
                       dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad;
                       pero, si hubiere mayoría para el rechazo menor a los dos tercios, el proyecto pasará
                       a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos
                       terceras partes de los miembros presentes de esta última.




                   Artículo 85
                       Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la
                       República, debiéndose indicar sus autores, si corresponde a un tratado internacional
                       o a una reforma constitucional, o si contiene materias de su iniciativa exclusiva. El
                       Presidente, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
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