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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 77
la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la
comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en esta
como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada
una de ellas, salvo que conforme a esta Constitución se establezca un quorum
distinto para su aprobación.
2. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare
el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa
Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes
en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto
pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y solo se entenderá que lo
reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 84
1. El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a
la de su origen, y en esta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el
quorum que corresponda.
2. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta
y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de
que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias
entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de
la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de
origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la
revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los
dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad;
pero, si hubiere mayoría para el rechazo menor a los dos tercios, el proyecto pasará
a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos
terceras partes de los miembros presentes de esta última.
Artículo 85
Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la
República, debiéndose indicar sus autores, si corresponde a un tratado internacional
o a una reforma constitucional, o si contiene materias de su iniciativa exclusiva. El
Presidente, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

