Page 76 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    4. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos
                    y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá
                    exclusivamente al Presidente de la República, previo informe de los organismos
                    técnicos respectivos.


                    5. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso Nacional fuere insuficiente
                    para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República,
                    al  promulgar  la  ley,  previo  informe  favorable  del  servicio  o  institución  a  través
                    del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la
                    República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea
                    su naturaleza.



                 Artículo 81
                    El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de origen no podrá
                    renovarse  sino  después  de  un  año.  Sin  embargo,  el  Presidente  de  la  República,
                    en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la
                    otra Cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros
                    presentes, volverá a la de su origen y solo se considerará desechado si esta Cámara
                    lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.




                 Artículo 82
                    1. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que
                    corresponda, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado,
                    pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas
                    matrices o fundamentales del proyecto.

                    2. El Presidente de la República podrá delegar en uno o más ministros, conjuntamente,
                    la facultad de hacer estas adiciones o correcciones para un proyecto determinado,
                    las que deberán ser suscritas por orden del Presidente de la República.

                    3. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará inmediatamente a la otra
                    para su discusión.




                 Artículo 83
                    1. El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será
                    considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores,
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