Page 76 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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4. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos
y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá
exclusivamente al Presidente de la República, previo informe de los organismos
técnicos respectivos.
5. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso Nacional fuere insuficiente
para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República,
al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través
del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la
República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea
su naturaleza.
Artículo 81
El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de origen no podrá
renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República,
en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la
otra Cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros
presentes, volverá a la de su origen y solo se considerará desechado si esta Cámara
lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 82
1. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que
corresponda, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado,
pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas
matrices o fundamentales del proyecto.
2. El Presidente de la República podrá delegar en uno o más ministros, conjuntamente,
la facultad de hacer estas adiciones o correcciones para un proyecto determinado,
las que deberán ser suscritas por orden del Presidente de la República.
3. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará inmediatamente a la otra
para su discusión.
Artículo 83
1. El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será
considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores,

