Page 75 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 75
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 75
la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios
para atender dicho gasto.
Artículo 79
1. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para
su aprobación, modificación o derogación, del mismo quorum que se exige para
aprobar una reforma constitucional.
2. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley electoral
o desarrollen el sistema electoral público, o los sistemas electorales aplicables
a los cargos de elección popular, requerirán para su aprobación, modificación o
derogación del voto conforme de los cuatro séptimos de los diputados y senadores
en ejercicio.
3. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley
institucional o de quorum calificado se aprobarán, modificarán o derogarán por la
mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.
4. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes
de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 81 y
siguientes.
Artículo 80
1. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de
la República al Congreso Nacional no después del 30 de septiembre de cada año,
y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su
presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
2. El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de
los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de
Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
3. La Ley de Presupuestos podrá modificar leyes permanentes solo cuando tales
modificaciones provengan del mensaje o indicaciones presentadas por el Presidente
de la República durante su tramitación, y siempre y cuando incidan en la forma de
ejecutar los gastos que establece la propia ley o contengan alcances o limitaciones
en el empleo de recursos públicos.

