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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  75



                       la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios
                       para atender dicho gasto.




                   Artículo 79
                       1. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para
                       su aprobación, modificación o derogación, del mismo quorum que se exige para
                       aprobar una reforma constitucional.

                       2. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley electoral
                       o desarrollen el sistema electoral público, o los sistemas electorales aplicables
                       a los cargos de elección popular, requerirán para su aprobación, modificación o
                       derogación del voto conforme de los cuatro séptimos de los diputados y senadores
                       en ejercicio.

                       3.  Las  normas  legales  a  las  cuales  la  Constitución  confiere  el  carácter  de  ley
                       institucional o de quorum calificado se aprobarán, modificarán o derogarán por la
                       mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.


                       4. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes
                       de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 81 y
                       siguientes.



                   Artículo 80
                       1. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de
                       la República al Congreso Nacional no después del 30 de septiembre de cada año,
                       y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su
                       presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

                       2.  El  Congreso  Nacional  no  podrá  aumentar  ni  disminuir  la  estimación  de
                       los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de
                       Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.


                       3. La Ley de Presupuestos podrá modificar leyes permanentes solo cuando tales
                       modificaciones provengan del mensaje o indicaciones presentadas por el Presidente
                       de la República durante su tramitación, y siempre y cuando incidan en la forma de
                       ejecutar los gastos que establece la propia ley o contengan alcances o limitaciones
                       en el empleo de recursos públicos.
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