Page 74 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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c) Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que
puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado,
de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de
las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses
u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del
Fisco o de los organismos o entidades referidos.
d) Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones,
pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos,
préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios
de montepío, en su caso, de la Administración del Estado y demás organismos
y entidades anteriormente señalados, con excepción de los cargos indicados
en el artículo 107, como asimismo establecer días feriados, fijar las
remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar
obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o
alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos siguientes.
e) Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en
ella, tanto del sector público como del sector privado.
f) La que establezca las modalidades y procedimientos de la negociación
colectiva.
3. El Congreso Nacional solo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios,
empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la
materia que proponga el Presidente de la República.
4. Las mociones e indicaciones que versen sobre materias de iniciativa exclusiva
del Presidente de la República serán declaradas inadmisibles por la mesa directiva
de la respectiva Cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión, según
corresponda. La declaración de admisibilidad podrá ser enmendada con los votos
favorables de la mayoría de los integrantes en ejercicio de la Cámara o de la comisión
respectiva. La declaración de inadmisibilidad, en tanto, podrá ser enmendada con
los votos favorables de los cuatro séptimos de los integrantes en ejercicio de la
Cámara o de la comisión respectiva. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones
del Tribunal Constitucional para conocer del asunto.
5. No podrá el Congreso, en la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos ni
en cualquier otra iniciativa, aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de

