Page 74 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 74

74



                        c)   Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que
                           puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado,
                           de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de
                           las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses
                           u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del
                           Fisco o de los organismos o entidades referidos.


                        d)  Fijar,  modificar,  conceder  o  aumentar  remuneraciones,  jubilaciones,
                           pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos,
                           préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios
                           de montepío, en su caso, de la Administración del Estado y demás organismos
                           y entidades anteriormente señalados, con excepción de los cargos indicados
                           en  el  artículo  107,  como  asimismo  establecer  días  feriados,  fijar  las
                           remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar
                           obligatoriamente  sus  remuneraciones  y  demás  beneficios  económicos  o
                           alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo
                           dispuesto en los incisos siguientes.

                        e)   Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en
                           ella, tanto del sector público como del sector privado.

                        f)   La que establezca las modalidades y procedimientos de la negociación
                           colectiva.

                    3. El Congreso Nacional solo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios,
                    empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la
                    materia que proponga el Presidente de la República.

                    4. Las mociones e indicaciones que versen sobre materias de iniciativa exclusiva
                    del Presidente de la República serán declaradas inadmisibles por la mesa directiva
                    de la respectiva Cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión, según
                    corresponda. La declaración de admisibilidad podrá ser enmendada con los votos
                    favorables de la mayoría de los integrantes en ejercicio de la Cámara o de la comisión
                    respectiva. La declaración de inadmisibilidad, en tanto, podrá ser enmendada con
                    los votos favorables de los cuatro séptimos de los integrantes en ejercicio de la
                    Cámara o de la comisión respectiva. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones
                    del Tribunal Constitucional para conocer del asunto.

                    5. No podrá el Congreso, en la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos ni
                    en cualquier otra iniciativa, aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de
   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79