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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 73
para ser votado. En caso de no comparecer, se aplicará la sanción establecida en la
ley institucional del Congreso Nacional.
3. Las leyes institucionales de los órganos constitucionalmente autónomos, solo
podrán ser modificadas oyéndolos previamente. La ley que regula la función
jurisdiccional de los tribunales solo podrá ser modificada oyendo previamente a
la Corte Suprema. Tratándose de las leyes relativas al nombramiento, formación
de jueces, así como la gestión y administración del Poder Judicial, deberá oírse
previamente al órgano respectivo. Asimismo, solo podrán modificarse las leyes
institucionales de los gobiernos regionales y de las municipalidades, y aquellas
leyes que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país,
oyendo previamente a un representante del Consejo de Gobernadores o de los
Consejos de Alcaldes, según corresponda.
4. Los órganos cuya opinión sea requerida de conformidad con el inciso precedente,
deberán pronunciarse dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción
del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Si el Presidente de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta
circunstancia al órgano. En dicho caso, el órgano deberá evacuar la consulta dentro
del plazo que implique la urgencia respectiva. Si el órgano no evacuare la consulta
dentro de los plazos aludidos, se tendrá por cumplido el trámite.
Artículo 78
1. Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos
de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa
del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo
las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los
literales l) y o) del artículo 74.
2. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva
para:
a) Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos y otras cargas públicas de
cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes,
y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
b) Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales,
semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y
determinar sus funciones o atribuciones.

