Page 72 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                                Formación de la ley




                 Artículo 76

                    1. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputadas y Diputados o en el
                    Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de
                    cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de
                    diez diputados ni por más de cinco senadores.

                    2.  Los  mensajes  del  Presidente de la  República serán  suscritos  por  el  Ministro
                    respectivo y podrán también serlo por no más de diez diputados o cinco senadores.

                    3. El Presidente de la República podrá someter a consideración de las respectivas
                    comisiones de ambas Cámaras las ideas matrices de un mensaje que aún no haya
                    ingresado  a  tramitación.  Las  comisiones  elaborarán  un  informe  conjunto  que
                    deberá realizar recomendaciones en el plazo de sesenta días y tras un período de
                    audiencias públicas.

                    4. Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos
                    de la Administración del Estado y sobre reclutamiento, solo pueden tener origen
                    en la Cámara de Diputadas y Diputados. Las leyes sobre amnistía, sobre indultos
                    generales, sobre administración y gobierno regional y local, municipalidades y
                    sobre la división política y administrativa solo pueden tener origen en el Senado.

                    5. Los proyectos de ley cuyo objeto sea la codificación serán informados por una
                    comisión bicameral y votados en las salas de las Cámaras según el procedimiento
                    que establezca la ley institucional del Congreso Nacional.



                 Artículo 77

                    1.  La  ley  institucional  del  Congreso  Nacional  determinará  la  información  que
                    deberá acompañarse al momento del ingreso de los mensajes y mociones, la que,
                    en todo caso, deberá incluir un informe de impacto regulatorio y un informe de
                    gasto fiscal, cuando sea procedente.

                    2. Salvo acuerdo unánime en contrario de la respectiva comisión o Cámara, el
                    Ministro a cargo deberá asistir a la sesión de la comisión respectiva en la que se inicie
                    el estudio de un mensaje o moción patrocinada de una materia correspondiente a
                    su ministerio, así como a la sesión de la sala cuando dicho proyecto esté en tabla
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