Page 38 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    desestimare la acción por considerar que el asunto es de lato conocimiento o no
                    tiene naturaleza cautelar, indicará el procedimiento que en derecho corresponda y
                    que permita la resolución del asunto.


                    6. La decisión será apelable para ante la Corte Suprema, la que conocerá y resolverá
                    el recurso, pudiendo decidir fundadamente agrupar recursos de la misma
                    naturaleza.



                 Artículo 27
                    1. Toda persona que se hallare arrestada, presa o detenida con infracción de lo
                    dispuesto en esta Constitución o en las leyes, podrá reclamar por sí, o por cualquiera
                    a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Dicha magistratura podrá
                    ordenar que la persona afectada sea traída a su presencia, y de comprobarse que la
                    privación de libertad ha sido o devenido en ilegal, dispondrá su libertad o adoptará
                    de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
                    del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

                    2. La misma acción podrá ser interpuesta respecto de una medida cautelar o
                    pena privativa de libertad establecida judicialmente, cuando en la ejecución de
                    esta se vulnerasen sus derechos constitucionales. En este caso el tribunal podrá
                    constituirse en el lugar en que la persona estuviere detenida, ordenando las
                    medidas necesarias para restablecer sus derechos.


                    3. Igualmente, esta acción podrá ser deducida en favor de toda persona que
                    ilegalmente sufra por parte de una autoridad o de un particular, cualquiera otra
                    privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad
                    individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas
                    en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del
                    derecho y asegurar la debida protección del afectado.

                    4. La decisión será apelable para ante la Corte Suprema, la que conocerá y resolverá
                    el recurso.

                    5. La ley establecerá un procedimiento de amparo, abreviado y concentrado para
                    el conocimiento y resolución de esta acción, el que gozará de preferencia para su
                    vista y fallo.
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