Page 38 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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desestimare la acción por considerar que el asunto es de lato conocimiento o no
tiene naturaleza cautelar, indicará el procedimiento que en derecho corresponda y
que permita la resolución del asunto.
6. La decisión será apelable para ante la Corte Suprema, la que conocerá y resolverá
el recurso, pudiendo decidir fundadamente agrupar recursos de la misma
naturaleza.
Artículo 27
1. Toda persona que se hallare arrestada, presa o detenida con infracción de lo
dispuesto en esta Constitución o en las leyes, podrá reclamar por sí, o por cualquiera
a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Dicha magistratura podrá
ordenar que la persona afectada sea traída a su presencia, y de comprobarse que la
privación de libertad ha sido o devenido en ilegal, dispondrá su libertad o adoptará
de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
2. La misma acción podrá ser interpuesta respecto de una medida cautelar o
pena privativa de libertad establecida judicialmente, cuando en la ejecución de
esta se vulnerasen sus derechos constitucionales. En este caso el tribunal podrá
constituirse en el lugar en que la persona estuviere detenida, ordenando las
medidas necesarias para restablecer sus derechos.
3. Igualmente, esta acción podrá ser deducida en favor de toda persona que
ilegalmente sufra por parte de una autoridad o de un particular, cualquiera otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad
individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas
en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado.
4. La decisión será apelable para ante la Corte Suprema, la que conocerá y resolverá
el recurso.
5. La ley establecerá un procedimiento de amparo, abreviado y concentrado para
el conocimiento y resolución de esta acción, el que gozará de preferencia para su
vista y fallo.

