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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 37
e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal.
f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.
Artículo 25
Las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados en el artículo
anterior serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. En la aplicación
e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán
definir o diseñar políticas públicas que realizan los derechos individualizados en
el artículo precedente.
Artículo 26
1. El que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
reconocidos en el artículo 16 de esta Constitución, con exclusión de los derechos
enunciados en el inciso siguiente, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su
nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. En
el caso del derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación,
procederá esta acción cuando sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable
a una autoridad o persona determinada.
2. Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos
a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la
educación establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, el que por causa de
actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o
por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará
el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.
3. Una ley regulará el procedimiento de estas acciones, cuya tramitación será breve
y concentrada, y gozará de preferencia para su vista y fallo.
4. El tribunal, antes de resolver la acción, podrá adoptar cualquier medida
provisional urgente.
5. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que la Corte

