Page 40 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 31
1. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de
guerra interna, grave conmoción interior o acto terrorista, serán declarados por
el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración
deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
2. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que
el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio
a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición,
sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro
de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.
3. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea
o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre la
declaración, pero en este último estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho
de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se
reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de
justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 36.
4. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la
situación de guerra externa, salvo que el Presidente de la República disponga su
suspensión con anterioridad.
5. El estado de sitio tendrá una vigencia de quince días, contados desde su
declaración. El Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, para lo cual
requerirá el pronunciamiento conforme del Congreso Nacional. En el evento de
una tercera prórroga o de las que le sucedan, se requerirá el voto conforme de la
mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
6. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República estará
facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la
libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación,
interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones,
disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho
de propiedad.
7. Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir
la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o
en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la

