Page 35 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 35
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 35
2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales
establecidas en este artículo solo podrán ser rehabilitados por ley. La pérdida de
nacionalidad no producirá efecto respecto de quien por ello deviene en apátrida y
mientras dure esa circunstancia.
Artículo 19
1. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
hayan sido condenados a pena aflictiva.
2. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán
sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las
elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
4. Tratándose de los chilenos a que se refieren los literales b) y d) del artículo 17, el
ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren
estado avecindados en Chile por más de un año.
Artículo 20
1. La calidad de ciudadano se pierde:
a) Por pérdida de la nacionalidad chilena.
b) Por condena a pena aflictiva.
c) Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los
relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como
los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
2. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el literal b)
la recuperarán en conformidad con la ley una vez extinguida su responsabilidad
penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el literal c) podrán
solicitar su rehabilitación al Senado, una vez cumplida su condena.

