Page 35 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  35



                       2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales
                       establecidas en este artículo solo podrán ser rehabilitados por ley. La pérdida de
                       nacionalidad no producirá efecto respecto de quien por ello deviene en apátrida y
                       mientras dure esa circunstancia.




                   Artículo 19
                       1. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
                       hayan sido condenados a pena aflictiva.

                       2. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
                       elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

                       3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán
                       sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las
                       elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.


                       4. Tratándose de los chilenos a que se refieren los literales b) y d) del artículo 17, el
                       ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren
                       estado avecindados en Chile por más de un año.



                   Artículo 20
                       1. La calidad de ciudadano se pierde:

                          a)   Por pérdida de la nacionalidad chilena.


                          b)   Por condena a pena aflictiva.

                          c)   Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los
                             relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como
                             los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus
                             funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

                       2. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el literal b)
                       la recuperarán en conformidad con la ley una vez extinguida su responsabilidad
                       penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el literal c) podrán
                       solicitar su rehabilitación al Senado, una vez cumplida su condena.
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