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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 33
consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio
de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento
de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten
disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley.
36. El derecho de autor sobre sus obras y de la propiedad intelectual.
a) El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales,
artísticas y científicas, el que comprende la propiedad de las obras y otros
derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello
en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de
la vida del titular y los derechos conexos que la ley asegure.
b) Se garantiza también la propiedad industrial sobre las patentes de invención,
marcas comerciales, modelos, diseños industriales, nuevas obtenciones
vegetales, u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo
que esta establezca.
c) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la
propiedad industrial lo prescrito en el inciso 35 precedente sobre el derecho
de propiedad.
37. En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre,
informada y segura. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y
proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer.
Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante
prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o
colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes
o servicios.

