Page 36 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 21
1. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que posean residencia
definitiva vigente y que cumplan con los requisitos que esta Constitución establece,
podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
2. Los nacionalizados en conformidad con el literal c) del artículo 17 tendrán opción
a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en
posesión de sus cartas de nacionalización.
Artículo 22
El derecho a optar a cargos de elección popular se suspende únicamente por
hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva.
Garantías de los Derechos y Libertades
Artículo 23
1. Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos
límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.
3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se
le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Artículo 24
El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud,
a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación,
atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos.
b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho.
c) La no discriminación o diferenciación arbitraria.
d) La remoción de obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos.

