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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 43
Artículo 36
1. Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias
de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30. No obstante, respecto de las medidas
particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de
recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.
2. El decreto del Presidente de la República y los actos administrativos del Jefe de
la Defensa Nacional dictados en virtud de la declaración del estado de excepción
constitucional deberán señalar expresamente los derechos que se restrinjan o
suspendan.
3. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en
conformidad con la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones
que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de
sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.
Deberes Constitucionales
Artículo 37
1. Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente.
Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la
democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley.
2. Del mismo modo, todas las personas deben contribuir a preservar el patrimonio
ambiental, cultural e histórico de Chile.
3. Es un deber de todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente,
considerando las generaciones futuras, y prevenir la generación de daño ambiental.
En caso de que se produzca, serán responsables del daño que causen, contribuyendo
a su reparación en conformidad con la ley.
4. Todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de
desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de
probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los
habitantes de la República.

