Page 39 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  39



                   Artículo 28

                       La persona afectada por acto de autoridad administrativa que la prive de su
                       nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a
                       su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá
                       como jurado y en tribunal pleno. La sola interposición del recurso suspenderá los
                       efectos del acto recurrido.



                   Artículo 29

                       1.  Una  vez  dictado  sobreseimiento  definitivo  o  sentencia  absolutoria,  el  que
                       hubiere sufrido una privación o restricción a su libertad o hubiere sido condenado
                       en cualquier instancia por una resolución que la Corte Suprema declare como
                       decisión manifiestamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado
                       por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La
                       indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario
                       y en él la prueba se apreciará en conciencia.

                       2. El Estado responderá por la conducta administrativa que, con ocasión de un
                       proceso judicial, genere una administración de justicia defectuosa que ocasione un
                       daño.






                                                 Estados de Excepción



                   Artículo 30

                       1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las
                       personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra
                       externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública,
                       cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del
                       Estado.

                       2. Solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías
                       expresamente señalados en los artículos siguientes.
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