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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 39
Artículo 28
La persona afectada por acto de autoridad administrativa que la prive de su
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a
su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá
como jurado y en tribunal pleno. La sola interposición del recurso suspenderá los
efectos del acto recurrido.
Artículo 29
1. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que
hubiere sufrido una privación o restricción a su libertad o hubiere sido condenado
en cualquier instancia por una resolución que la Corte Suprema declare como
decisión manifiestamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado
por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La
indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario
y en él la prueba se apreciará en conciencia.
2. El Estado responderá por la conducta administrativa que, con ocasión de un
proceso judicial, genere una administración de justicia defectuosa que ocasione un
daño.
Estados de Excepción
Artículo 30
1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las
personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra
externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública,
cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del
Estado.
2. Solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías
expresamente señalados en los artículos siguientes.

