Page 32 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                           el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos,
                           pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas
                           concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la
                           duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley
                           exprese, la que deberá ser de quorum calificado. La concesión minera obliga
                           al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público
                           que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por
                           dicha  ley,  tenderá  directa  o  indirectamente  a  obtener  el  cumplimiento
                           de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de
                           incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En
                           todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento
                           de otorgarse la concesión.


                        f)   Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar
                           la  extinción  de  tales  concesiones.  Las  controversias  que  se  produzcan
                           respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán
                           resueltas por ellos y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir a la
                           justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

                        g)   El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la
                           garantía constitucional de que trata este inciso.

                        h)   La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan
                           sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse directamente por
                           el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas
                           o de contratos especiales de operación debidamente licitados, con los
                           requisitos  y  bajo  las  condiciones  que  el  Presidente  de  la  República  fije,
                           para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los
                           yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas
                           a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que,
                           conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad
                           del país. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier
                           tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a
                           las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a
                           explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad
                           del país.

                        i)   Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras
                           estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En
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