Page 32 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos,
pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas
concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la
duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley
exprese, la que deberá ser de quorum calificado. La concesión minera obliga
al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público
que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por
dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento
de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de
incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En
todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento
de otorgarse la concesión.
f) Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar
la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan
respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán
resueltas por ellos y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir a la
justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
g) El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la
garantía constitucional de que trata este inciso.
h) La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan
sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse directamente por
el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas
o de contratos especiales de operación debidamente licitados, con los
requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije,
para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los
yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas
a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que,
conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad
del país. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier
tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a
las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a
explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad
del país.
i) Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras
estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En

