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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 31
Una ley de quorum calificado, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer
limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
35. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
corporales o incorporales.
a) Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,
gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su
función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la
seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, y la conservación
del patrimonio ambiental.
b) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre
que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio,
sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por
causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante
los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el
daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo
o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de
acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
c) La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago
del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada
provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de
reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el
mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la
toma de posesión.
d) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible
de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás
sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas
entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las
obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la
explotación y el beneficio de dichas minas.
e) Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere

