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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  31



                       Una ley de quorum calificado, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer
                       limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.


                       35. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
                       corporales o incorporales.

                          a)   Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,
                             gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su
                             función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la
                             seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, y la conservación
                             del patrimonio ambiental.

                          b)   Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre
                             que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio,
                             sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por
                             causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
                             El  expropiado podrá  reclamar  de  la  legalidad  del  acto expropiatorio  ante
                             los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el
                             daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo
                             o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de
                             acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

                          c)   La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago
                             del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada
                             provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de
                             reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el
                             mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la
                             toma de posesión.

                          d)   El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible
                             de  todas  las  minas,  comprendiéndose  en  estas  las  covaderas,  las  arenas
                             metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás
                             sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
                             propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas
                             entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las
                             obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la
                             explotación y el beneficio de dichas minas.

                          e)   Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere
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