Page 30 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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e) El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias,
desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un
procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá
contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta
Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional.
32. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria
a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las
normas legales que la regulen.
a) Una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades
estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin
perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha
ley.
b) En ningún caso las sociedades y empresas estatales podrán regular, fiscalizar
o supervigilar las actividades económicas comprendidas en su giro u objeto.
c) Es deber del Estado promover y defender la libre competencia.
d) Es deber del Estado promover el emprendimiento y la innovación en las
actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la
sustentabilidad y el desarrollo.
33. La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus
organismos en materia económica.
Solo en virtud de una ley de quorum calificado, y siempre que no signifique tal
discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos
en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes
especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios
indirectos, la estimación del costo de estos deberá incluirse anualmente en la Ley
de Presupuestos.
34. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos
que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a
la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en
otros preceptos de esta Constitución.

