Page 28 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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d) No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o
función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause
grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o
seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar
las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la
prohibición del presente literal.
e) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo
hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la
ley.
28. El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas
por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas,
resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad,
muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía,
accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de
otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer
cotizaciones obligatorias.
b) Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para
la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir
libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En
ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de
mecanismo alguno.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la
seguridad social, de conformidad con la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
29. El derecho a la vivienda adecuada.
a) El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones
tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de
acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley.

