Page 28 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 28

28



                        d)   No  podrán  declararse  en  huelga  los  funcionarios  del  Estado  ni  de  las
                           municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en
                           corporaciones  o  empresas,  cualquiera  que  sea  su  naturaleza,  finalidad  o
                           función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause
                           grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o
                           seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar
                           las  corporaciones  o  empresas  cuyos  trabajadores  estarán  sometidos  a  la
                           prohibición del presente literal.


                        e)   Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo
                           hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la
                           ley.

                    28. El derecho a la seguridad social.

                        a)   El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas
                           por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas,
                           resguardando  a  las  personas  de  las  contingencias  de  vejez,  discapacidad,
                           muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía,
                           accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de
                           otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer
                           cotizaciones obligatorias.

                        b)   Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para
                           la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir
                           libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En
                           ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de
                           mecanismo alguno.

                        c)   El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la
                           seguridad social, de conformidad con la ley.

                        d)   Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.

                    29. El derecho a la vivienda adecuada.

                        a)   El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones
                           tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de
                           acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley.
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33