Page 29 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  29



                          b)   El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo
                             a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y
                             sustentable, conectividad y seguridad vial.


                          c)   El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la
                             habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e
                             impuesto territorial.

                             Las  excepciones legales  a  esta  exención solo podrán  fundarse,  en  forma
                             conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del
                             contribuyente y de su familia.

                       30. El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es
                       deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.

                       Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios
                       de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas
                       las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de
                       subsistencia.

                       31. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión
                       o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas
                       públicas legales.

                          a)   En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente
                             considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de
                             alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.

                          b)   Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la
                             persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los
                             tributos que correspondan.

                          c)   Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al
                             patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

                          d)   Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan
                             estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá
                             autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que
                             tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro
                             de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o
                             comunales para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión.
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