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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 29
b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo
a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y
sustentable, conectividad y seguridad vial.
c) El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la
habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e
impuesto territorial.
Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma
conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del
contribuyente y de su familia.
30. El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es
deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.
Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios
de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas
las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de
subsistencia.
31. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión
o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas
públicas legales.
a) En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente
considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de
alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.
b) Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la
persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los
tributos que correspondan.
c) Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al
patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
d) Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan
estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá
autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que
tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro
de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o
comunales para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión.

