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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 27
b) La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el
ejercicio del derecho al trabajo decente.
c) Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad
o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad
chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe
la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual
valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de
conformidad con la ley.
d) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos
que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública
o al interés de la Nación.
e) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación
a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una
determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos.
La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario
y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
27. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga
ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores
para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección,
y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el
cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse
de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de
los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de
los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita
negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los
procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica.
La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse
a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de
expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

