Page 27 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  27



                          b)   La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el
                             ejercicio del derecho al trabajo decente.


                          c)   Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad
                             o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad
                             chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe
                             la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual
                             valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de
                             conformidad con la ley.

                          d)   Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos
                             que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública
                             o al interés de la Nación.

                          e)   Ninguna  ley  o  disposición  de  autoridad  pública  podrá  exigir  la  afiliación
                             a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una
                             determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos.
                             La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario
                             y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

                       27. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga
                       ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.

                          a)   El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores
                             para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección,
                             y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el
                             cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.

                          b)   Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse
                             de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de
                             los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.

                          c)   La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de
                             los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita
                             negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los
                             procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica.
                             La  ley señalará los  casos  en que  la negociación  colectiva  deba someterse
                             a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de
                             expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
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