Page 26 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 26
26
a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado
elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de
la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de
manera parcial o total, los establecimientos educacionales.
h) Una ley de quorum calificado establecerá los requisitos mínimos que deberán
exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las
normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su
cumplimiento. Dichos requisitos deberán ser razonables y estarán referidos
únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de
proyectos educativos. Del mismo modo, dicha ley establecerá los requisitos
para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo
nivel.
i) El Estado promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y
regional.
25. El derecho a la cultura.
a) El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica.
Asimismo, protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión;
promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las
ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y facilita el acceso a los bienes
y servicios culturales.
b) El Estado reconoce la función que este derecho cumple en la realización de
la persona y en el desarrollo de la comunidad, promoviéndola a través de la
colaboración entre el Estado y la sociedad civil.
c) El Estado promoverá la relación armónica y el respeto de todas las
manifestaciones de la cultura. Asimismo, fomentará la actividad cultural
mediante distintos mecanismos de financiamiento, considerando la
diversidad local y regional, y garantizando la debida pluralidad de visiones.
26. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
a) El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales
equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración
justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos
fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley
establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.

