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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 25
creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la
Nación.
l) Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo
profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.
24. La libertad de enseñanza.
a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y
desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las
impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.
b) La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los
padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de
educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles
por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que
estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo,
garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su
preferencia.
c) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a
propagar tendencia político-partidista alguna.
d) Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán
velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las
medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente
el orden o la convivencia. La ley contemplará las facultades y atribuciones
necesarias para el ejercicio de este deber, así como las responsabilidades por
su incumplimiento.
e) El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus
establecimientos educacionales.
f) El Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior.
g) Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus
contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la
educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un
porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos,

