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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  25



                             creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la
                             Nación.


                          l)   Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo
                             profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

                       24. La libertad de enseñanza.

                          a)   La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir,
                             organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y
                             desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las
                             impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.

                          b)   La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los
                             padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de
                             educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles
                             por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que
                             estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo,
                             garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su
                             preferencia.

                          c)   La  enseñanza  estatal  y  la  reconocida  oficialmente  no  podrá  orientarse  a
                             propagar tendencia político-partidista alguna.

                          d)   Las  autoridades  de  las  instituciones  educacionales  de  todo  nivel  deberán
                             velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las
                             medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente
                             el orden o la convivencia. La ley contemplará las facultades y atribuciones
                             necesarias para el ejercicio de este deber, así como las responsabilidades por
                             su incumplimiento.

                          e)   El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus
                             establecimientos educacionales.

                          f)   El Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior.

                          g)   Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus
                             contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto.
                             Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  el  Estado  fijará  contenidos  mínimos  para  la
                             educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un
                             porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos,
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