Page 24 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                        c) El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus
                           niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de
                           promoción, regulación y supervigilancia.


                        d)   Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará
                           y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado
                           a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de
                           transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación
                           básica.

                        e)   La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el
                           Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a
                           asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento
                           por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la
                           educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún
                           años de edad.

                        f)   Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según
                           criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún
                           caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza.

                        g)   La ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria
                           en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.

                        h)   El  Estado  garantizará  el  financiamiento  de  la  educación  de  personas  con
                           necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley.

                        i)   El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos
                           de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza.

                        j)   El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de
                           establecimientos  propios  en  todos  los  niveles.  El  Estado  garantizará  el
                           financiamiento  de  sus  establecimientos  de  educación  parvularia,  básica
                           y  media.  En  cualquier  caso,  la  ley  podrá  entregar  financiamiento  a  sus
                           instituciones de educación superior.

                        k)   Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y
                           perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado
                           asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la
                           formación  cívica,  estimular  la  investigación  científica  y  tecnológica,  la
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