Page 23 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  23



                          a)   Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la
                             preservación de la naturaleza y su biodiversidad.


                          b)   La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
                             derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

                       22. El derecho a la protección de la salud integral.

                          a)  El Estado  protege el  libre,  universal,  igualitario  y oportuno acceso a las
                             acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado
                             de  la  salud  y  de  rehabilitación  de  la  persona,  en  todas  las  etapas  de  la
                             vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la
                             coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes
                             sociales y ambientales de la salud, de conformidad con la ley.

                          b)   Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de
                             salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones
                             que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada
                             persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse,
                             sea este estatal o privado.

                          c)   La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad,
                             sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales
                             y privadas.

                          d)   El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud,
                             de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.

                          e)   El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la
                             salud y calidad de vida de las personas.

                       23. El derecho a la educación.

                          a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas
                             etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe
                             fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.

                          b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen
                             el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el
                             tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar
                             preferentemente  su  interés  superior.  Corresponderá  al  Estado  otorgar
                             especial protección al ejercicio de este derecho.
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