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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 23
a) Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
b) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
22. El derecho a la protección de la salud integral.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las
acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado
de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la
vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la
coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes
sociales y ambientales de la salud, de conformidad con la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de
salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones
que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada
persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse,
sea este estatal o privado.
c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad,
sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales
y privadas.
d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud,
de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la
salud y calidad de vida de las personas.
23. El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas
etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe
fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.
b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen
el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el
tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar
preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho.

