Page 22 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                        b)  El personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrá
                           pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales ni a instituciones,
                           agrupaciones u organismos que la ley determine por ser incompatibles con
                           su función constitucional.

                        c)   La afiliación será siempre voluntaria. Nadie puede ser obligado a pertenecer
                           a una asociación.

                        d)   Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en
                           conformidad con la ley.

                        e)   El derecho de asociarse incluye el derecho de constituir, organizar y
                           mantener asociaciones, determinar su identidad y proteger la integridad
                           de la misma, determinar su objeto, su ideario, sus directivos, miembros y
                           estatutos internos para perseguir sus fines.

                        f)   Nadie puede ser obligado a pertenecer a colegios profesionales. Los colegios
                           profesionales constituidos en conformidad con la ley estarán facultados para
                           conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética
                           de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de
                           Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por
                           los tribunales competentes de conformidad con la ley.

                        g)   Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones
                           gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de
                           los partidos políticos.

                    18. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, a través de medios digitales u
                    otros, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que
                    la de proceder en términos respetuosos y convenientes, y el derecho a recibir una
                    respuesta por parte de la autoridad, dentro de un plazo razonable.

                    19. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que
                    los que impongan la Constitución y las leyes.

                    20. El derecho a vivir en un entorno seguro. Es deber del Estado garantizar una
                    protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el
                    terrorismo y la violencia criminal organizada.

                    21. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que
                    permita la sustentabilidad y el desarrollo.
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