Page 21 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  21



                             ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos,
                             autoridades o funcionarios.


                          b)  Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de
                             comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea
                             gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el
                             medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida,
                             sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

                          c)  Toda persona tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de
                             comunicación social, cualquiera que sea su plataforma, en las condiciones
                             que señale la ley. El Estado y las demás personas o entidades que la ley
                             determine podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

                          d)   La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios
                             de comunicación social.

                          e)   Habrá  un  Consejo  Nacional  de  Televisión,  autónomo  y  con  personalidad
                             jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio
                             de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás
                             funciones y atribuciones del referido consejo.

                          f)   La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción
                             cinematográfica.

                       15. El derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a
                       difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación
                       que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución.

                       Un órgano autónomo y especializado será competente para promover y fiscalizar el
                       ejercicio de este derecho, desempeñando las demás funciones que determine una
                       ley institucional.

                       16. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones
                       en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta
                       Constitución y la ley. Quienes participen en estas deberán respetar los derechos de
                       quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.

                       17. El derecho a asociarse sin permiso previo.

                          a)   Se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del
                             Estado.
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