Page 21 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 21
ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos,
autoridades o funcionarios.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de
comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea
gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el
medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida,
sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
c) Toda persona tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de
comunicación social, cualquiera que sea su plataforma, en las condiciones
que señale la ley. El Estado y las demás personas o entidades que la ley
determine podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios
de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad
jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio
de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás
funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción
cinematográfica.
15. El derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a
difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación
que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución.
Un órgano autónomo y especializado será competente para promover y fiscalizar el
ejercicio de este derecho, desempeñando las demás funciones que determine una
ley institucional.
16. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones
en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta
Constitución y la ley. Quienes participen en estas deberán respetar los derechos de
quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.
17. El derecho a asociarse sin permiso previo.
a) Se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del
Estado.

