Page 20 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    13. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza
                    su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda
                    persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme
                    a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se
                    ejercerá de conformidad a la ley.


                        a)   Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos
                           o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de
                           acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de
                           instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la
                           integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus
                           convicciones morales y religiosas.

                        b)   La libertad religiosa comprende el libre ejercicio y expresión del culto,
                           la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de
                           manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración
                           de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y
                           colectivamente, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres
                           o al orden público.

                        c)   Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus
                           dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto
                           estarán exentos de toda clase de contribuciones. Las iglesias, las confesiones
                           y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su
                           organización interna y para sus fines propios, y podrán celebrarse acuerdos
                           de cooperación con ellas.

                        d)   Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la
                           libertad religiosa.

                    14. El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa,
                    en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades
                    ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades,
                    en conformidad con una ley de quorum calificado.

                        a)   El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de
                           expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la
                           circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u
                           opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de
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