Page 19 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 19
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 19
l) Una ley institucional establecerá los tribunales encargados de la ejecución de
penas y medidas de seguridad, los que ejercerán funciones jurisdiccionales
en dichas materias, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las
autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los
internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
9. El derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración
del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. Estos facilitarán a las
personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
a) Las decisiones que emanan de la Administración serán debidamente
fundadas e impugnables tanto administrativa como jurisdiccionalmente en
conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.
b) Las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de
un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas
determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido
evitable para el supuesto infractor. Las sanciones administrativas están sujetas
a los principios de legalidad, irretroactividad en perjuicio, proporcionalidad
y necesidad.
10. El derecho al respeto y protección de la honra y la de su familia.
11. El derecho al respeto y protección de la vida privada y la de su familia.
a) El hogar y otros recintos privados son inviolables. La entrada y registro o
cualquier allanamiento solo podrá realizarse con orden judicial previa en
los casos específicos y en la forma que determine la ley, sin perjuicio de la
situación de flagrancia.
b) También son inviolables las comunicaciones y los documentos privados. La
interceptación, captura, apertura, registro o revisión solo se podrán realizar
con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que
determine la ley.
12. El derecho al respeto y protección de sus datos personales y de su seguridad
informática y digital. El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en
los casos y bajo las condiciones establecidas en la ley, sin perjuicio del uso legítimo
que el titular de los datos pueda hacer de los mismos.

