Page 18 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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8. Garantías penales mínimas:
a) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la
conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.
b) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad
desproporcionadas.
c) Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada
con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al
afectado.
d) Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo
que disponga la ley, y a que se presuma su inocencia mientras no exista una
sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir
de derecho la responsabilidad penal.
e) Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena
penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con
anterioridad a su entrada en vigencia.
f) Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado
penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado
mediante sentencia firme conforme a la ley.
g) Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o
perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere
una autorización judicial previa.
h) Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer
su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de
aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil
y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
i) En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor
proporcionado por el Estado, si no nombrare uno en la oportunidad
establecida por la ley.
j) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del
comiso en los casos establecidos por las leyes.
k) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.

