Page 18 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    8. Garantías penales mínimas:


                        a)   Ninguna  ley  podrá  establecer  penas  ni  medidas  de  seguridad  sin  que  la
                           conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.

                        b)  Ninguna  ley  podrá  establecer  penas  ni  medidas  de  seguridad
                           desproporcionadas.

                        c)   Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada
                           con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al
                           afectado.

                        d)   Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo
                           que disponga la ley, y a que se presuma su inocencia mientras no exista una
                           sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir
                           de derecho la responsabilidad penal.

                        e)   Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena
                           penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con
                           anterioridad a su entrada en vigencia.

                        f)  Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado
                           penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado
                           mediante sentencia firme conforme a la ley.

                        g)   Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o
                           perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere
                           una autorización judicial previa.

                        h)   Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer
                           su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de
                           aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil
                           y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.

                        i)   En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor
                           proporcionado por el Estado, si no nombrare uno en la oportunidad
                           establecida por la ley.

                        j)   No  podrá  imponerse  la  pena  de  confiscación  de  bienes,  sin  perjuicio  del
                           comiso en los casos establecidos por las leyes.

                        k)   No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
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