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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 17
de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan
su realización.
a) Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita a toda persona
que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley.
Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la
debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los
integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este
derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por
las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
b) El Estado, en conformidad con la ley, proporcionará defensa penal gratuita a
los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple
delito o faltas y que carezcan de defensa letrada. Para cumplir con esta
obligación, el Estado contará con una Defensoría Penal Pública.
c) La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas
de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de
ejercer la acción penal cuando corresponda, especialmente tratándose de
casos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata
de personas. Para cumplir con esta obligación, el Estado contará con una
Defensoría de las Víctimas.
7. El derecho a un debido proceso. Este comprende:
a) El derecho a ser oído y juzgado por un tribunal competente, independiente,
imparcial, predeterminado por ley y establecido con anterioridad a la
ocurrencia de los hechos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales.
b) Un proceso dotado de garantías que posibiliten actuaciones, procedimientos
y decisiones racionales y justas. La ley establecerá las garantías de un
procedimiento e investigación racionales y justos.
c) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción deberá ser motivada y
fundada en un proceso previo, legal y oportunamente tramitado. Deberá ser
dictada en un plazo razonable, con derecho a la ejecución y respeto a la cosa
juzgada.

