Page 17 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  17



                       de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan
                       su realización.


                          a)   Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
                             Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita a toda persona
                             que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley.
                             Ninguna  autoridad  o  individuo  podrá  impedir,  restringir  o  perturbar  la
                             debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los
                             integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este
                             derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por
                             las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

                          b)   El Estado, en conformidad con la ley, proporcionará defensa penal gratuita a
                             los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple
                             delito o faltas y que carezcan de defensa letrada. Para cumplir con esta
                             obligación, el Estado contará con una Defensoría Penal Pública.

                          c)   La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas
                             de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de
                             ejercer la acción penal cuando corresponda, especialmente tratándose de
                             casos  de  terrorismo,  narcotráfico,  corrupción,  crimen  organizado  y  trata
                             de personas. Para cumplir con esta obligación, el Estado contará con una
                             Defensoría de las Víctimas.

                       7. El derecho a un debido proceso. Este comprende:

                          a)   El derecho a ser oído y juzgado por un tribunal competente, independiente,
                             imparcial, predeterminado por ley y establecido con anterioridad a la
                             ocurrencia de los hechos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales.

                          b)   Un proceso dotado de garantías que posibiliten actuaciones, procedimientos
                             y decisiones racionales y justas. La ley establecerá las garantías de un
                             procedimiento e investigación racionales y justos.

                          c)   Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción deberá ser motivada y
                             fundada en un proceso previo, legal y oportunamente tramitado. Deberá ser
                             dictada en un plazo razonable, con derecho a la ejecución y respeto a la cosa
                             juzgada.
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