Page 16 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 16

16



                        e)   Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva
                           o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este
                           objeto, de conformidad con la ley. El funcionario encargado de estos lugares
                           no podrá recibirla sin dejar constancia del acto que lo ordena y de su ingreso,
                           lo que debe constar en un registro público. Ninguna incomunicación podrá
                           impedir al privado de libertad el acceso al funcionario encargado del lugar
                           de detención y a su abogado. El funcionario está obligado, siempre que el
                           arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de
                           la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él
                           mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su
                           detención se hubiere omitido este requisito.


                        f)   Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados
                           de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad.

                        g)   La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión
                           preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las
                           investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley
                           establecerá los requisitos y modalidades para decretarla.

                           La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del
                           imputado por los delitos a que se refiere el artículo 15 será conocida por el
                           tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros
                           titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada
                           por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre
                           sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.

                        h)   Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar
                           al  tribunal  competente  la  sustitución  de  dicha  pena  por  la  de  reclusión
                           domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia
                           de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro
                           actual para la sociedad.

                    5. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

                    6. El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de
                    manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para
                    ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21