Page 16 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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e) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva
o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este
objeto, de conformidad con la ley. El funcionario encargado de estos lugares
no podrá recibirla sin dejar constancia del acto que lo ordena y de su ingreso,
lo que debe constar en un registro público. Ninguna incomunicación podrá
impedir al privado de libertad el acceso al funcionario encargado del lugar
de detención y a su abogado. El funcionario está obligado, siempre que el
arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de
la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él
mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su
detención se hubiere omitido este requisito.
f) Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados
de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad.
g) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión
preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las
investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley
establecerá los requisitos y modalidades para decretarla.
La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del
imputado por los delitos a que se refiere el artículo 15 será conocida por el
tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros
titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada
por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre
sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.
h) Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar
al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión
domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia
de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro
actual para la sociedad.
5. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
6. El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de
manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para
ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos

