Page 150 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    internos y externos, el Banco Central, mediante acuerdo fundado adoptado con el
                    voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá comprar durante un período
                    determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda
                    emitidos por el Fisco, de conformidad con lo establecido en la ley institucional.


                    3.  Ningún  gasto  público  o  préstamo  podrá  financiarse  con  créditos  directos  o
                    indirectos del Banco Central.

                    4. El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera
                    directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios
                    en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la
                    misma naturaleza.



                 Artículo 201
                    1. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo
                    del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las
                    funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional.


                    2. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general
                    de la política económica del Gobierno.



                 Artículo 202
                    1. El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente
                    de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
                    Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros
                    en ejercicio.

                    2. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser
                    designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno
                    cada dos años.


                    3. El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por
                    el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco
                    años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser
                    designado para nuevos períodos.
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