Page 150 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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internos y externos, el Banco Central, mediante acuerdo fundado adoptado con el
voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá comprar durante un período
determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda
emitidos por el Fisco, de conformidad con lo establecido en la ley institucional.
3. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o
indirectos del Banco Central.
4. El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera
directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios
en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la
misma naturaleza.
Artículo 201
1. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo
del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las
funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional.
2. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general
de la política económica del Gobierno.
Artículo 202
1. El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente
de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros
en ejercicio.
2. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser
designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno
cada dos años.
3. El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por
el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco
años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser
designado para nuevos períodos.

