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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 147
General rendirá cuenta anual a la Cámara de Diputadas y Diputados, en la forma
que determine la ley institucional.
5. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y competencias,
y determinará las atribuciones que tendrá a nivel regional y local, de conformidad
con lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 194
1. La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será
designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por
los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período
de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible.
Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de
designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese
en el cargo.
2. El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado
y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o
académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades
necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Artículo 195
1. El Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en
conformidad con la ley y mediante una resolución dictada por este, deben
tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad
de que puedan adolecer.
Los actos de los gobiernos regionales y locales estarán sujetos a toma de razón en
conformidad con la ley y mediante una resolución dictada por el Contralor.
2. El Contralor General deberá dar curso a los decretos y resoluciones cuando, a
pesar de su representación por ilegalidad, el Presidente de la República insista con
la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia completa de los
respectivos decretos a la Cámara de Diputadas y Diputados. En ningún caso dará
curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y
remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.
3. Le corresponderá, asimismo, tomar razón de los decretos con fuerza de ley,

