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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  147



                       General rendirá cuenta anual a la Cámara de Diputadas y Diputados, en la forma
                       que determine la ley institucional.


                       5. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y competencias,
                       y determinará las atribuciones que tendrá a nivel regional y local, de conformidad
                       con lo dispuesto en este capítulo.



                   Artículo 194
                       1. La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será
                       designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por
                       los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período
                       de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible.
                       Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de
                       designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese
                       en el cargo.

                       2. El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado
                       y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o
                       académica  en  el  ámbito  de  sus  funciones,  así  como  poseer  las  demás  calidades
                       necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.




                   Artículo 195
                       1. El Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en
                       conformidad con la ley y mediante una resolución dictada por este, deben
                       tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad
                       de que puedan adolecer.

                       Los actos de los gobiernos regionales y locales estarán sujetos a toma de razón en
                       conformidad con la ley y mediante una resolución dictada por el Contralor.

                       2. El Contralor General deberá dar curso a los decretos y resoluciones cuando, a
                       pesar de su representación por ilegalidad, el Presidente de la República insista con
                       la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia completa de los
                       respectivos decretos a la Cámara de Diputadas y Diputados. En ningún caso dará
                       curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y
                       remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.


                       3. Le corresponderá, asimismo, tomar razón de los decretos con fuerza de ley,
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