Page 152 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                              CAPÍTULO XVI



                         PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y
                                                   DESARROLLO


                 Artículo 206

                    La protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están
                    orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de
                    la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.



                 Artículo 207

                    1. Es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la
                    sustentabilidad.

                    2. La protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio
                    ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad, de conformidad
                    con la ley.

                    3. La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento
                    sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas
                    apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no
                    comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

                    4. En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada.



                 Artículo 208

                    La Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, a la información y a la
                    participación ciudadana en materias ambientales, de conformidad con la ley.
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