Page 152 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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CAPÍTULO XVI
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y
DESARROLLO
Artículo 206
La protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están
orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de
la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.
Artículo 207
1. Es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la
sustentabilidad.
2. La protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio
ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad, de conformidad
con la ley.
3. La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento
sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas
apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no
comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
4. En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada.
Artículo 208
La Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, a la información y a la
participación ciudadana en materias ambientales, de conformidad con la ley.

