Page 153 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 153
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 153
Artículo 209
El Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad con la ley.
Artículo 210
Es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la
protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la
gestión de los residuos, de conformidad con la ley.
Artículo 211
El Estado fomentará el desarrollo armónico, solidario y sustentable del territorio
nacional.
Artículo 212
El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna,
racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la
cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.
Artículo 213
1. El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia
ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas
por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser,
además, fundadas.
2. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y
participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y
concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley.

