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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  153



                   Artículo 209

                       El Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad con la ley.



                   Artículo 210

                       Es  deber  del  Estado  la  promoción  de  una  matriz  energética  compatible  con  la
                       protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la
                       gestión de los residuos, de conformidad con la ley.



                   Artículo 211

                       El Estado fomentará el desarrollo armónico, solidario y sustentable del territorio
                       nacional.



                   Artículo 212

                       El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna,
                       racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la
                       cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.



                   Artículo 213
                       1. El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia
                       ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas
                       por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser,
                       además, fundadas.


                       2.  Los  procedimientos  de  evaluación  ambiental  serán  de  carácter  técnico  y
                       participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y
                       concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley.
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