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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  151



                   Artículo 203

                       1. El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe
                       como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres
                       de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las
                       normas impartidas por el Consejo.

                       2. Recibida la solicitud, el Presidente de la República podrá acogerla o rechazarla.
                       En caso de acogerla, para proceder a la destitución requerirá el consentimiento
                       previo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado.




                   Artículo 204
                       1. El Presidente de la República podrá remover a alguno o a la totalidad de los
                       miembros  del  Consejo  por  causa  justificada  y  con  el  consentimiento  previo  del
                       Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

                       2. La remoción solo podrá fundarse en actuaciones del consejero que impliquen un
                       grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, de la probidad
                       pública, o que haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades
                       establecidas en la Constitución o en la ley institucional y siempre que dichas
                       actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daño significativo a la
                       economía del país.



                   Artículo 205

                       1. El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la
                       función pública, en conformidad con lo establecido en su ley institucional.

                       2. El Banco Central rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Senado
                       en la forma que determine la ley institucional. Asimismo, deberá adoptar normas
                       de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su
                       cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones
                       y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, en conformidad con la ley.
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