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CAPÍTULO XIV
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 193
1. Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República,
ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y
de la administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la
función administrativa.
2. La Contraloría General de la República tiene por funciones:
a) Controlar la legalidad de los actos de la Administración del Estado, pudiendo
tomar razón de los decretos y resoluciones, y emitir dictámenes.
b) Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los
fondos públicos de la Administración del Estado, regional y local, y de los
demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes.
La Contraloría fiscalizará a los privados respecto del uso de fondos públicos,
en los casos y formas que determine la ley institucional.
c) Informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la
Administración del Estado.
d) Examinar y efectuar reparos a las cuentas, de acuerdo con la ley.
3. La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones en cada una
de las regiones del país, de acuerdo con lo establecido en la ley institucional. Las
contralorías regionales tienen por función principal el control de la administración
regional y local del Estado. Del mismo modo, la Contraloría velará por generar
espacios institucionales que permitan la participación de la ciudadanía en el
conocimiento de las medidas que se adoptan.
4. Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de
probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El Contralor

