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                                              CAPÍTULO XIV



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                 Artículo 193
                    1. Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República,
                    ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y
                    de la administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la
                    función administrativa.

                    2. La Contraloría General de la República tiene por funciones:

                        a)   Controlar la legalidad de los actos de la Administración del Estado, pudiendo
                           tomar razón de los decretos y resoluciones, y emitir dictámenes.

                        b)   Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los
                           fondos públicos de la Administración del Estado, regional y local, y de los
                           demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes.

                           La Contraloría fiscalizará a los privados respecto del uso de fondos públicos,
                           en los casos y formas que determine la ley institucional.

                        c)   Informar  la  gestión  financiera  y  emitir  la  normativa  contable  de  la
                           Administración del Estado.

                        d)   Examinar y efectuar reparos a las cuentas, de acuerdo con la ley.


                    3. La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones en cada una
                    de las regiones del país, de acuerdo con lo establecido en la ley institucional. Las
                    contralorías regionales tienen por función principal el control de la administración
                    regional y local del Estado. Del mismo modo, la Contraloría velará por generar
                    espacios  institucionales  que  permitan  la  participación  de  la  ciudadanía  en  el
                    conocimiento de las medidas que se adoptan.
                    4. Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de
                    probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El Contralor
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