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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 145
c) El requerimiento por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral de
cesación en el cargo de senadores y diputados por la infracción señalada en
el inciso 7 del artículo 69 y el inciso 2 del artículo 153 de esta Constitución.
d) Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del
personal establecidos por la ley institucional.
5. La ley electoral contemplará el sistema de registro electoral señalado en el inciso
2 del artículo 40 de esta Constitución, en las condiciones que en este se indican. El
tratamiento de los datos electorales será regulado por la ley.
6. Las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del Servicio
Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los
partidos políticos son reclamables ante la justicia electoral, en conformidad con
la ley.

