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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  145



                          c)   El requerimiento por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral de
                             cesación en el cargo de senadores y diputados por la infracción señalada en
                             el inciso 7 del artículo 69 y el inciso 2 del artículo 153 de esta Constitución.


                          d)   Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del
                             personal establecidos por la ley institucional.

                       5. La ley electoral contemplará el sistema de registro electoral señalado en el inciso
                       2 del artículo 40 de esta Constitución, en las condiciones que en este se indican. El
                       tratamiento de los datos electorales será regulado por la ley.

                       6.  Las  resoluciones,  dictámenes  y  actos  administrativos  definitivos  del  Servicio
                       Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los
                       partidos políticos son reclamables ante la justicia electoral, en conformidad con
                       la ley.
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